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martes, 1 de octubre de 2013

Poder Judicial de Córdoba - Ley Orgánica -


 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (Nº 8435)

Regula la estructura del PJ, y los tribunales que lo conforman.

En materia penal encontramos:

1. Cámara en lo Criminal (art. 24 LOPJ / 34 bis y ter CPP): compuesto por 3 miembros, de los que se eligiera anualmente un presidente. La regla es que actúen en 3 salas unipersonales, pero excepcionalmente en los casos complejos, cuando la defensa del imputado se oponga a la sala unipersonal, cuando esté integrada por jurados o en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Cámara de Acusación en los lugares donde no se hubieran establecido

2. Cámara de Acusación (art. 26 LOPJ): conocerá en los recursos que se deduzcan contra el Juez de Control y las cuestiones que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores

3. Juez Correccional (art. 37 CPP): va a entender en los casos:

            - Delitos de acción pública dolosos reprimidos con prisión no mayor a 3 años o con penas no privativas de la libertad

            - Delitos culposos, cualquiera sea la pena

            - Delitos de acción privada

4. Juez de Instrucción (art. 36 CPP):

            - Realizara la investigación jurisdiccional: en los casos que sea contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a desafuero, juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución

            - Juicio abreviado en única instancia
5. Juez de Paz (art. 39 CPP): actuara en aquellos territorios donde no hubiere ni Fiscal de instrucción ni Juez, practicara los actos de investigación urgente como recibir declaración del imputado, testimonios, etc, y remitirá las actuaciones al órgano judicial competente.

Ministerio Público Fiscal


MINISTERIO PUBLICO FISCAL

El Ministerio Público se encuentra regulado por la Constitución de Córdoba en sus arts. 171, 172 y 173 y por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Nº 7826).

El MP forma parte del Poder Judicial y goza de independencia orgánica funcional, a diferencia del MP a nivel nacional que es un órgano extrapoder, un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.

El MP ejerce sus funciones conforme a los siguientes principios de actuación (art. 171 cp / art 3 LOPM):

1. Legalidad: la actuación del MP es reglada, no se admite el imperio de la discrecionalidad, tienen que respetar los derechos de los ciudadanos garantizados por la Constitución Nacional, Provincial y el resto de las leyes.

2. Imparcialidad: tienen la función de hacer prevalecer con imparcialidad la ley, por ejemplo en el caso del proceso penal, buscar la verdad sobre la acusación que preparan y ajustarse a las pruebas existentes, ya sean condenatorias o absolutorias.

3. Unidad de Actuación: la actuación de un miembro del MP representa a toda la institución, la cual va a ser responsable por la gestión de cualquiera de sus miembros. El articulo 2 de la LOMP establece que la Unidad Orgánica: el MP es único y será representado por cada uno de sus integrantes por cada uno de sus actos y procesos en que actúan.

4. Objetivos en su actuación

 

Misión del MP (art 1 LOMP):

- Actuar en defensa del interés público y derecho de las personas

- procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social

- custodiar la normal prestación del servicio de justicia

Funciones del MP (art. 9 LOMP):

- Dirige la Policía Judicial, la cual colabora con las tareas de investigación de los delitos de acción pública

- Debe preparar, promover y ejercitar la acción penal pública ante el tribunal competente

- debe custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia; entre otros.

Organización (art. 4 LOMP) : Se caracteriza por organizarse de forma jerárquica, cada fiscal deberá controlar el desempeño y serán responsables por la gestión de los que tienen a su cargo.

El superior jerárquico podrá impartir órdenes de carácter general, las cuales deberán ser obedecidas de forma obligatoria por los inferiores. Estas órdenes siempre deben respetar el principio de legalidad.

El Fiscal General dura en sus funciones 5 años, pudiendo ser reelegido una vez más. El resto de los fiscales son inamovibles mientras dure su buen desempeño. Tienen las mismas incompetencias que los jueces: no pueden participar en política, no ejercer profesión ni empleo, salvo docencia a tiempo simple ni ejercer ningún acto que pueda comprometer sus funciones y la imparcialidad de las mismas. También goza de las mismas inmunidades.


Integración: Órganos

1. Fiscal General:(art. 15/16)

- Tiene funciones de control, como ejercer el control del MP, vigilar la recta administración de justicia.

- Fijar las políticas de persecución penal

- Instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de funciones

- Imparte instrucciones a los Fiscales inferiores convenientes al servicio y ejecución de sus funciones

- Imparte directivas a la Policía Judicial

- ordena cuando el volumen o complejidad de los asuntos penales lo requieran que uno o más fiscales o funcionarios colaboren en atención al caso.

-Administra el MP

2. Fiscales Adjuntos:(art. 19)

- Colaboran con el Fiscal General en el cumplimiento de sus funciones

3. Fiscal de Cámara del Crimen: (art. 21)

- Continúa ante su respectiva Cámara la intervención de los Fiscales jerárquicamente inferiores

- Interviene en los juicios, conforme lo determinen las leyes de procedimiento y leyes especiales

4. Fiscal de Cámara de Acusación: (art. 22)

- Imparte las instrucciones que crea necesarias al Fiscal de Instrucción, previa consulta al FG

- Conocer y resolver los conflictos de actuación que se susciten entre los Fiscales de Instrucción

5. Fiscal en lo Correccional: (art. 29)

- Actuar ante el Juez Correccional

6. Fiscal de Instrucción: (art. 30/31)

- Preparar y promover la acción penal pública, a cuyo fin dirigirá la investigación  preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella.

- Impartir instrucciones a la policía judicial en los casos particulares

- Van a ejercer sus funciones en forma exclusiva en el ámbito territorial que el Fiscal General determine, dentro de la sede que fueron asignados.

jueves, 19 de septiembre de 2013