MINISTERIO
PUBLICO FISCAL
El Ministerio Público se
encuentra regulado por la Constitución de Córdoba en sus arts. 171, 172 y 173 y
por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Nº 7826).
El MP forma parte del Poder
Judicial y goza de independencia orgánica funcional, a diferencia del MP a
nivel nacional que es un órgano extrapoder, un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera.
El MP ejerce sus funciones
conforme a los siguientes principios de actuación (art. 171 cp / art 3 LOPM):
1.
Legalidad: la
actuación del MP es reglada, no se admite el imperio de la discrecionalidad,
tienen que respetar los derechos de los ciudadanos garantizados por la
Constitución Nacional, Provincial y el resto de las leyes.
2.
Imparcialidad:
tienen la función de hacer prevalecer con imparcialidad la ley, por ejemplo en
el caso del proceso penal, buscar la verdad sobre la acusación que preparan y
ajustarse a las pruebas existentes, ya sean condenatorias o absolutorias.
3.
Unidad de Actuación:
la actuación de un miembro del MP representa a toda la institución, la cual va
a ser responsable por la gestión de cualquiera de sus miembros. El articulo 2
de la LOMP establece que la Unidad Orgánica: el MP es único y será representado
por cada uno de sus integrantes por cada uno de sus actos y procesos en que
actúan.
4.
Objetivos en su actuación
Misión
del MP (art 1 LOMP):
- Actuar en defensa del interés
público y derecho de las personas
- procurar ante los tribunales
la satisfacción del interés social
- custodiar la normal
prestación del servicio de justicia
Funciones del MP (art. 9 LOMP):
- Dirige la Policía Judicial,
la cual colabora con las tareas de investigación de los delitos de acción
pública
- Debe preparar, promover y
ejercitar la acción penal pública ante el tribunal competente
- debe custodiar la
jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal
prestación del servicio de justicia; entre otros.
Organización (art. 4 LOMP) : Se
caracteriza por organizarse de forma jerárquica, cada fiscal deberá controlar
el desempeño y serán responsables por la gestión de los que tienen a su cargo.
El
superior jerárquico podrá impartir órdenes de carácter general, las cuales
deberán ser obedecidas de forma obligatoria por los inferiores. Estas órdenes
siempre deben respetar el principio de legalidad.
El
Fiscal General dura en sus funciones 5 años, pudiendo ser reelegido una vez
más. El resto de los fiscales son inamovibles mientras dure su buen desempeño.
Tienen las mismas incompetencias que los jueces: no pueden participar en
política, no ejercer profesión ni empleo, salvo docencia a tiempo simple ni
ejercer ningún acto que pueda comprometer sus funciones y la imparcialidad de
las mismas. También goza de las mismas inmunidades.
Integración: Órganos
1. Fiscal General:(art. 15/16)
- Tiene funciones de control, como
ejercer el control del MP, vigilar la recta administración de justicia.
- Fijar las políticas de persecución
penal
- Instruye a los fiscales inferiores
sobre el cumplimiento de funciones
- Imparte instrucciones a los Fiscales
inferiores convenientes al servicio y ejecución de sus funciones
- Imparte directivas a la Policía
Judicial
- ordena cuando el volumen o
complejidad de los asuntos penales lo requieran que uno o más fiscales o
funcionarios colaboren en atención al caso.
-Administra el MP
2. Fiscales Adjuntos:(art. 19)
- Colaboran con el Fiscal General en
el cumplimiento de sus funciones
3. Fiscal de Cámara del
Crimen: (art. 21)
- Continúa ante su respectiva Cámara
la intervención de los Fiscales jerárquicamente inferiores
- Interviene en los juicios, conforme
lo determinen las leyes de procedimiento y leyes especiales
4. Fiscal de Cámara de
Acusación: (art. 22)
- Imparte las instrucciones que crea
necesarias al Fiscal de Instrucción, previa consulta al FG
- Conocer y resolver los conflictos de
actuación que se susciten entre los Fiscales de Instrucción
5. Fiscal en lo
Correccional: (art.
29)
- Actuar ante el Juez Correccional
6. Fiscal de
Instrucción: (art.
30/31)
- Preparar y promover la acción penal
pública, a cuyo fin dirigirá la investigación
preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a
ella.
- Impartir instrucciones a la policía
judicial en los casos particulares
- Van a ejercer sus funciones en forma
exclusiva en el ámbito territorial que el Fiscal General determine, dentro de
la sede que fueron asignados.