martes, 1 de octubre de 2013

Poder Judicial de Córdoba - Ley Orgánica -


 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (Nº 8435)

Regula la estructura del PJ, y los tribunales que lo conforman.

En materia penal encontramos:

1. Cámara en lo Criminal (art. 24 LOPJ / 34 bis y ter CPP): compuesto por 3 miembros, de los que se eligiera anualmente un presidente. La regla es que actúen en 3 salas unipersonales, pero excepcionalmente en los casos complejos, cuando la defensa del imputado se oponga a la sala unipersonal, cuando esté integrada por jurados o en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Cámara de Acusación en los lugares donde no se hubieran establecido

2. Cámara de Acusación (art. 26 LOPJ): conocerá en los recursos que se deduzcan contra el Juez de Control y las cuestiones que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores

3. Juez Correccional (art. 37 CPP): va a entender en los casos:

            - Delitos de acción pública dolosos reprimidos con prisión no mayor a 3 años o con penas no privativas de la libertad

            - Delitos culposos, cualquiera sea la pena

            - Delitos de acción privada

4. Juez de Instrucción (art. 36 CPP):

            - Realizara la investigación jurisdiccional: en los casos que sea contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a desafuero, juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución

            - Juicio abreviado en única instancia
5. Juez de Paz (art. 39 CPP): actuara en aquellos territorios donde no hubiere ni Fiscal de instrucción ni Juez, practicara los actos de investigación urgente como recibir declaración del imputado, testimonios, etc, y remitirá las actuaciones al órgano judicial competente.

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