Regula la estructura del PJ, y los
tribunales que lo conforman.
En materia penal encontramos:
1. Cámara en lo Criminal (art. 24 LOPJ
/ 34 bis y ter CPP): compuesto por 3 miembros, de los que se eligiera
anualmente un presidente. La regla es que actúen en 3 salas
unipersonales, pero excepcionalmente en los casos complejos, cuando la
defensa del imputado se oponga a la sala unipersonal, cuando esté integrada por
jurados o en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Cámara de
Acusación en los lugares donde no se hubieran establecido
2. Cámara de Acusación (art. 26 LOPJ):
conocerá en los recursos que se deduzcan contra el Juez de Control y las
cuestiones que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores
3. Juez Correccional (art. 37 CPP): va
a entender en los casos:
-
Delitos de acción pública dolosos reprimidos con prisión no mayor a 3 años o
con penas no privativas de la libertad
-
Delitos culposos, cualquiera sea la pena
-
Delitos de acción privada
4. Juez de Instrucción (art. 36 CPP):
-
Realizara la investigación jurisdiccional: en los casos que sea contra un legislador,
magistrado o funcionario sujeto a desafuero, juicio político, enjuiciamiento o
juicio de destitución
-
Juicio abreviado en única instancia
5.
Juez de Paz (art. 39 CPP): actuara en aquellos territorios donde no hubiere ni
Fiscal de instrucción ni Juez, practicara los actos de investigación urgente
como recibir declaración del imputado, testimonios, etc, y remitirá las
actuaciones al órgano judicial competente.
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