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lunes, 17 de agosto de 2015

Política Criminal - Artículos de interés

Para quien esté interesado en profundizar sus conocimientos de política criminal (Bolilla 1), les dejamos a continuación un artículo de Bernardo Kliksberg sobre el asunto. 
Para la siguiente clase trabajaremos un debate sobre la política criminal en la actualidad. Para ello recomendamos leer los artículos que se exponen a continuación, y complementarlo con la Conferencia del Dr. Zaffaroni.
  1. Enfrentar la inseguridad ciudadana. Nota de opinión de Bernardo Kliksberg para el periódico El País. Para su consulta online ingresar en http://www.elpais.com/articulo/opinion/Enfrentar/inseguridad/ciudadana/elpepusocdgm/20090104elpdmgpan_1/Tes
  2. Últimas investigaciones sobre la materia. Artículo Diario Infobae.

3. Por otra parte, también adjuntamos un programa emitido en Canal Encuentro sobre la misma materia 
        a cargo del autor citado en el punto 1.


martes, 1 de octubre de 2013

Poder Judicial de Córdoba - Ley Orgánica -


 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (Nº 8435)

Regula la estructura del PJ, y los tribunales que lo conforman.

En materia penal encontramos:

1. Cámara en lo Criminal (art. 24 LOPJ / 34 bis y ter CPP): compuesto por 3 miembros, de los que se eligiera anualmente un presidente. La regla es que actúen en 3 salas unipersonales, pero excepcionalmente en los casos complejos, cuando la defensa del imputado se oponga a la sala unipersonal, cuando esté integrada por jurados o en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Cámara de Acusación en los lugares donde no se hubieran establecido

2. Cámara de Acusación (art. 26 LOPJ): conocerá en los recursos que se deduzcan contra el Juez de Control y las cuestiones que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores

3. Juez Correccional (art. 37 CPP): va a entender en los casos:

            - Delitos de acción pública dolosos reprimidos con prisión no mayor a 3 años o con penas no privativas de la libertad

            - Delitos culposos, cualquiera sea la pena

            - Delitos de acción privada

4. Juez de Instrucción (art. 36 CPP):

            - Realizara la investigación jurisdiccional: en los casos que sea contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a desafuero, juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución

            - Juicio abreviado en única instancia
5. Juez de Paz (art. 39 CPP): actuara en aquellos territorios donde no hubiere ni Fiscal de instrucción ni Juez, practicara los actos de investigación urgente como recibir declaración del imputado, testimonios, etc, y remitirá las actuaciones al órgano judicial competente.

lunes, 19 de agosto de 2013

Resúmenes de fallos - Primer parcial -


Resumen de fallos Tarifeño, Santillán, Marcilese y Mostaccio


Tema tratado: La Corte Suprema analiza si es vinculante o no el pedido de absolución del fiscal en los alegatos. Ello implicará analizar también si el requerimiento de elevación a juicio constituye o no acusación suficiente para el tribunal pueda condenar. 

Tarifeño (1989): La Corte estima que son exigencias de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia por parte de jueces naturales. Si el fiscal en sus alegatos pide la absolución (lo que razonablemente también pedirá la defensa) no se conforma acusación, por lo que el tribunal no puede condenar. El requerimiento de elevación a juicio no es acusación suficiente.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=64137

Santillán (1998): La querella pide condena pero el a quo se abstiene de emitir un pronunciamiento ya que el fiscal pide la absolución, considerando que la acción del primero no es autónoma con respecto al segundo. La Corte Suprema considera que si la ley procesal le reconoce al querellante personería jurídica para actuar en juicio, tiene por ello el derecho a obtener una sentencia que responda a su petición de condena. Por lo tanto el tribunal puede ejercer jurisdicción con el pedido de condena del querellante.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=441050

Marcilese (2002): La Corte ya no considera conveniente el sostenimiento de la doctrina “Tarifeño”, y considera que el ejercicio de la jurisdicción está precedido de una acusación previa, dada en el requerimiento de elevación a juicio, donde se fijan los hechos en forma clara, precisa y circunstanciada, su calificación legal y los motivos en que se funda, para asegurar con todo ello el derecho de defensa en juicio. El pedido de absolución del fiscal luego del debate no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción. Los alegatos son una etapa valorativa que en nada modifica al objeto del proceso, sosteniente el Dr. Fayt.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=524412

Mostaccio (2004): Se retoma a la doctrina “Tarifeño”, por lo que la Corte en la actualidad considera que el requerimiento de elevación a juicio no es acusación suficiente. La acusación del fiscal en el juicio es indispensable y habilitante de la condena.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=553477

jueves, 15 de agosto de 2013

Síntesis Gráfica I