LA CONDENACIÓN CONDICIONAL.
Según la definición del jurista Soler, la condena condicional es la que el juez dicta "dejando en suspenso su ejecución por determinado período de tiempo, de modo que solamente entrará a ejecutarse si se produce cierta condición, que consiste en la comisión de un nuevo delito". En virtud de este instituto la privación de la libertad a que fue condenado el delincuente, queda en suspenso y así conserva su libertad ambulatoria, a condición de que no vuelva a delinquir.
De esta forma la privación de la libertad, en lugar de hacerse efectiva, se convierte en una amenaza para el condenado, cuando éste reúne ciertas condiciones que permiten creer que en su caso el encierro no cumplirá fines valederos, de modo que la ejecución de dicha pena quedará en suspenso hasta que las condiciones a que está sometida se cumplan.
La base de la fundamentación de la condenación condicional se encuentra en la idea de evitar el encierro de sujetos, que a juzgar por el escaso monto de la pena impuesta carecerían de peligrosidad para la comunidad.
Para que la condena condicional sea procedente, deben darse ciertos requisitos de tipo objetivo y subjetivos. Entre los primeros se encuentra el de que la pena sea de prisión, excluyendo la multa, inhabilitación y reclusión. Otro requisito es que la pena de prisión no exceda de tres años, computándose en base a la pena impuesta por sentencia ya pronunciada, y también en caso de concurso de delitos.
Los requisitos subjetivos se refieren a quien será beneficiado con la ejecución condicional de la condena, se entiende que de su personalidad moral, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y demás circunstancias, debe surgir la inconveniencia de aplicarle efectivamente la privación de la libertad.
El Código Penal otorga al juez la facultad de conceder o no la condenación condicional.
La extinción de la primera condenación condicional se produce luego de transcurridos 4 años a partir de la fecha de la sentencia firme. La extinción significa únicamente que si vencido el término de la pena anterior no se ha cometido un nuevo delito, la pena no se hará efectiva.
La revocación del instituto analizado se produce si se cumple la condición a que estaba sometida la suspensión de la ejecución, es decir, si el sujeto vuelve a delinquir dentro de los cuatro años, no se cumple la condición. En este caso el reo debe cumplir la pena impuesta en la primera condena y la que corresponde por el segundo delito, según las normas sobre la acumulación de penas.
La posibilidad de segunda condenación condicional debe contener los presupuestos objetivos y subjetivos de su primer otorgamiento y además deberán haber transcurrido diferentes plazos, según se trate de delitos dolosos o culposos, si al menos uno fue culposo deberán haber transcurrido ocho años como mínimo desde la primera condena firme, si los dos fueron dolosos, el lapos es de diez años.
Texto suministrado por Julieta Fasani
Según la definición del jurista Soler, la condena condicional es la que el juez dicta "dejando en suspenso su ejecución por determinado período de tiempo, de modo que solamente entrará a ejecutarse si se produce cierta condición, que consiste en la comisión de un nuevo delito". En virtud de este instituto la privación de la libertad a que fue condenado el delincuente, queda en suspenso y así conserva su libertad ambulatoria, a condición de que no vuelva a delinquir.
De esta forma la privación de la libertad, en lugar de hacerse efectiva, se convierte en una amenaza para el condenado, cuando éste reúne ciertas condiciones que permiten creer que en su caso el encierro no cumplirá fines valederos, de modo que la ejecución de dicha pena quedará en suspenso hasta que las condiciones a que está sometida se cumplan.
La base de la fundamentación de la condenación condicional se encuentra en la idea de evitar el encierro de sujetos, que a juzgar por el escaso monto de la pena impuesta carecerían de peligrosidad para la comunidad.
Para que la condena condicional sea procedente, deben darse ciertos requisitos de tipo objetivo y subjetivos. Entre los primeros se encuentra el de que la pena sea de prisión, excluyendo la multa, inhabilitación y reclusión. Otro requisito es que la pena de prisión no exceda de tres años, computándose en base a la pena impuesta por sentencia ya pronunciada, y también en caso de concurso de delitos.
Los requisitos subjetivos se refieren a quien será beneficiado con la ejecución condicional de la condena, se entiende que de su personalidad moral, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y demás circunstancias, debe surgir la inconveniencia de aplicarle efectivamente la privación de la libertad.
El Código Penal otorga al juez la facultad de conceder o no la condenación condicional.
La extinción de la primera condenación condicional se produce luego de transcurridos 4 años a partir de la fecha de la sentencia firme. La extinción significa únicamente que si vencido el término de la pena anterior no se ha cometido un nuevo delito, la pena no se hará efectiva.
La revocación del instituto analizado se produce si se cumple la condición a que estaba sometida la suspensión de la ejecución, es decir, si el sujeto vuelve a delinquir dentro de los cuatro años, no se cumple la condición. En este caso el reo debe cumplir la pena impuesta en la primera condena y la que corresponde por el segundo delito, según las normas sobre la acumulación de penas.
La posibilidad de segunda condenación condicional debe contener los presupuestos objetivos y subjetivos de su primer otorgamiento y además deberán haber transcurrido diferentes plazos, según se trate de delitos dolosos o culposos, si al menos uno fue culposo deberán haber transcurrido ocho años como mínimo desde la primera condena firme, si los dos fueron dolosos, el lapos es de diez años.
Texto suministrado por Julieta Fasani