viernes, 2 de noviembre de 2012

Artículos de jurisprudencia


DENUNCIA. PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR. ART. 178 C.P.P.N. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
“La controversia aquí suscitada evidencia una aparente contradicción entre dos valores de raigambre constitucional: por un lado, la protección de la familia y, por el otro, el imperativo de afianzar la justicia. El interés del estado de investigar -y, en su caso, sancionar- la comisión de los delitos denunciados en este sumario, se enfrenta con la necesidad de preservar el vínculo familiar que une a Lorena Martins con el denunciado, que es su padre.”
“Al respecto, esta Sala ha resuelto que: “(e)l valor esclarecimiento y castigo de los hechos punibles cede a favor del valor integridad y cohesión de los vínculos familiares, que, como se ha visto, por ser de neto raigambre constitucional, constituye una de las finalidades esenciales del Estado...” (causa n° 39.896, “Parodi, Enrique A.”, rta. 13/3/07, reg. n° 174).”
“La norma procesal invocada por el incidentista como base del planteo invalidante formulado -art. 178 del Código Procesal Penal de la Nación- tiene como finalidad, precisamente, preservar ese valor superior: la cohesión familiar.”
En un fallo de aristas similares al presente, los suscriptos recordamos que: “en lo que respecta a los objetivos perseguidos por la (norma de mención), existe consenso tanto en el ámbito doctrinario como en jurisprudencial en punto a que la norma intenta preservar la cohesión familiar y, con ello, la protección integral de la familia, en consonancia con los principios instaurados en el art. 14 bis del Constitución Nacional, en el art. 17, inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 23, inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos instrumentos de jerarquía constitucional en virtud de lo establecido por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna (ver al respecto: Exposición de Motivos -art. 242 C.P.P.N.-; Navarro, Guillermo R. y Daray, Roberto R., ‘Código Procesal Penal de la Nación -Análisis doctrinal y jurisprudencial-‘, Tomo I, 2da edición, Buenos Aires, año 2006, Editorial Hammurabi, pag. 468; y en idéntico sentido, CSJN Fallos 315:459, ‘Cóppola, A. s/ falsificación de instrumento público, según voto de Dr. Carlos Fayt; y de esta Sala, c./n° 39.867 ‘Mottini, Roberto Félix s/ sobreseimiento’, reg. n1065, rta. 18/09/07; c./n° 33.132 ‘Gutiérrez, Carina...’, reg. 641, rta. 14/08/01, entre otros). La protección del núcleo familiar se erige de este modo como la razón de ser de la disposición procesal, ubicándose por encima del interés estatal en la persecución penal (D’Albora, Francisco, ‘Código Procesal Penal de la Nación’ cuarta edición, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, pág. 307)” (causa n° 42.556 “Del Valle, Jorge Alberto s/ nulidad”, rta. 16/06/09, reg. n° 579).”
“En el escenario planteado, corresponde declarar la nulidad parcial -pues, como se explicará a continuación, uno de los hechos allí contenidos escapa a la sanción- de la denuncia que motivó la formación de estas actuaciones, en lo concerniente a Raúl Martins, pues la notitia criminis fue aportada en violación a la prohibición contenida en el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación, generando una seria afectación a garantías constitucionales (art. 14 bis y 18 de la C.N.).”
“…Se ha sostenido que “... (o)torgarle valor de acto de anoticiamiento que permitiera habilitar una posterior promoción de la acción, terminaría privando de efectos a una expresa disposición legal, pues importa admitir que tanto una denuncia ilícita como una prohibida tienen el mismo efecto -el de servir como base para promover la instrucción- dado que ninguna de ellas puede hacerlo de manera autónoma” (en ese sentido, ver causa n° 30.444 “Nieva”, rta. 10/12/98, reg. n° 1062 y causa n° 33.132 “Gutiérrez”, rta. 14/08/01, reg. n° 641, ambas de esta Sala).”
C.C.C. Fed. Sala I Freiler – Ballestero - Farah
25.10.2012 “Martins”
Causa 46.789 Reg. 1235 J. 1 - S. 2

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