Blog para los alumnos de Derecho Procesal Penal, curso dictado por la Profesora Gabriela Maria Bella en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
martes, 27 de agosto de 2013
viernes, 23 de agosto de 2013
Suspensión del juicio a prueba
En general se entiede por tesis restrictiva a la que sostiene que los distintos pàrrafos del art.76 bis del CP (1º, 2º , 4º) son complementarios entre si y se refieren ùnicamente al grupo de delitos que tiene prevista en abstracto en la ley penal una pena màxima privativa de libertad (prisiòn o reclusión) que no supere los tres años y ademàs, sólo en los casos que resulte procedente la condena condicional. (se tiene en cuenta la pena en abstracto).
La tesis amplia es la defendida por los que entienden que los diversos párrafos del Art.76 bis del CP reconocen la existencia de distintos grupos de ilícitos a los que la suspensión del juicio a prueba resulta aplicable. Así, mientras el primer y segundo párrafo del precepto legal citado comprenden al delito o concurso de delitos que tienen prevista en la ley sustantiva penal en abstracto una pena de prisión o reclusión no mayor a los tres años, conforme al cuarto párrafo del artículo citado, la suspensión es aplicable también a los delitos que, no obstante contemplar un máximo de pena privativa de libertad (prisión) superior a los tres años, permiten –en su caso- una condena de ejecución condicional, lo que implica la imposición de una pena de prisión que no exceda de tres años (se tiene en cuenta la pena en concreto)
En relación a la pena de inhabilitación: la posición que se ha impuesto en la actualidad es que el instituto no procede cuando la pena sea única. Pero sí resulta posible su aplicación si la pena está establecida en forma conjunta o alternativa con la principal.
Respecto del dictamen fiscal: se dice que este es vinculante, pero siempre y cuando esté fundado.
En orden a los casos de delitos cometido por funcionario público, sólo resultaría factible su aplicación siempre y cuando el delito por el que pida la suspensión no sea cometido en el ejercicio de su cargo.
Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Caso Acosta (2008):
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Bolilla II,
Resúmen de clases
jueves, 22 de agosto de 2013
lunes, 19 de agosto de 2013
Resúmenes de fallos - Primer parcial -
Resumen de fallos Tarifeño, Santillán, Marcilese y Mostaccio.
Tema tratado: La Corte Suprema analiza si es vinculante o no el pedido de absolución del fiscal en los alegatos. Ello implicará analizar también si el requerimiento de elevación a juicio constituye o no acusación suficiente para el tribunal pueda condenar.
Tarifeño (1989): La Corte estima que son exigencias de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia por parte de jueces naturales. Si el fiscal en sus alegatos pide la absolución (lo que razonablemente también pedirá la defensa) no se conforma acusación, por lo que el tribunal no puede condenar. El requerimiento de elevación a juicio no es acusación suficiente.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=64137
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=64137
Santillán (1998): La querella pide condena pero el a quo se abstiene de emitir un pronunciamiento ya que el fiscal pide la absolución, considerando que la acción del primero no es autónoma con respecto al segundo. La Corte Suprema considera que si la ley procesal le reconoce al querellante personería jurídica para actuar en juicio, tiene por ello el derecho a obtener una sentencia que responda a su petición de condena. Por lo tanto el tribunal puede ejercer jurisdicción con el pedido de condena del querellante.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=441050
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=441050
Marcilese (2002): La Corte ya no considera conveniente el sostenimiento de la doctrina “Tarifeño”, y considera que el ejercicio de la jurisdicción está precedido de una acusación previa, dada en el requerimiento de elevación a juicio, donde se fijan los hechos en forma clara, precisa y circunstanciada, su calificación legal y los motivos en que se funda, para asegurar con todo ello el derecho de defensa en juicio. El pedido de absolución del fiscal luego del debate no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción. Los alegatos son una etapa valorativa que en nada modifica al objeto del proceso, sosteniente el Dr. Fayt.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=524412
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=524412
Mostaccio (2004): Se retoma a la doctrina “Tarifeño”, por lo que la Corte en la actualidad considera que el requerimiento de elevación a juicio no es acusación suficiente. La acusación del fiscal en el juicio es indispensable y habilitante de la condena.
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=553477
Fallo completo:
http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=553477
jueves, 15 de agosto de 2013
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