En general se entiede por tesis restrictiva a la que sostiene que los distintos pàrrafos del art.76 bis del CP (1º, 2º , 4º) son complementarios entre si y se refieren ùnicamente al grupo de delitos que tiene prevista en abstracto en la ley penal una pena màxima privativa de libertad (prisiòn o reclusión) que no supere los tres años y ademàs, sólo en los casos que resulte procedente la condena condicional. (se tiene en cuenta la pena en abstracto).
La tesis amplia es la defendida por los que entienden que los diversos párrafos del Art.76 bis del CP reconocen la existencia de distintos grupos de ilícitos a los que la suspensión del juicio a prueba resulta aplicable. Así, mientras el primer y segundo párrafo del precepto legal citado comprenden al delito o concurso de delitos que tienen prevista en la ley sustantiva penal en abstracto una pena de prisión o reclusión no mayor a los tres años, conforme al cuarto párrafo del artículo citado, la suspensión es aplicable también a los delitos que, no obstante contemplar un máximo de pena privativa de libertad (prisión) superior a los tres años, permiten –en su caso- una condena de ejecución condicional, lo que implica la imposición de una pena de prisión que no exceda de tres años (se tiene en cuenta la pena en concreto)
En relación a la pena de inhabilitación: la posición que se ha impuesto en la actualidad es que el instituto no procede cuando la pena sea única. Pero sí resulta posible su aplicación si la pena está establecida en forma conjunta o alternativa con la principal.
Respecto del dictamen fiscal: se dice que este es vinculante, pero siempre y cuando esté fundado.
En orden a los casos de delitos cometido por funcionario público, sólo resultaría factible su aplicación siempre y cuando el delito por el que pida la suspensión no sea cometido en el ejercicio de su cargo.
Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Caso Acosta (2008):
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